Algunas agencias de transporte presentan restricciones a la hora de enviar vino o cualquier otro tipo de bebida alcohólica, especialmente para enviar alcohol al extranjero.
Envíos de alcohol extracomunitarios:
- Se podrán enviar siempre y con carácter general a aquellos países que permitan el comercio de bebidas alcohólicas.
- Será necesaria una carta de renuncia a la recuperación de los impuestos devengados en origen.
Envíos de Alcohol a la Unión Europea
Se autorizan los envíos de alcohol a la Unión Europea:
- Entre operadores autorizados en régimen suspensivo, será necesario aportar el ARC (sistema EMCS) o el documento de acompañamiento (fuera de EMCS).
No se autorizan los envíos de alcohol a la Unión Europea:
- Entre particulares: Puesto que no se cumple el artículo 32 directiva 2008/118/CE (viajeros que lo transporten ellos mismos).
- Entre empresas como regalos fuera del territorio interno: Es decir, dentro del mismo país (no cumplen directiva 2008/1187/CE).
- Envíos de venta distancia: como norma general no se aceptan excepto que cumplan lo siguiente:
- Art 36 Directiva 2008/118/CE.
- Real decreto 191/2010 Art 26, 30, 33, 39 y 40.
- Aprobación por parte de la empresa de transportes una vez se acredite el cumplimiento de los dos puntos anteriores: En la práctica nadie puede cumplir esto a día de hoy. Por eso cualquier venta a distancia está considerada como no autorizada y no transportable por la citada agencia
En todos los envíos con destino UE que contengan bebidas alcohólicas, incluso siendo regalos se contempla lo siguiente:
- Solo se puede enviar vino a la UE con documento de acompañamiento, en régimen suspensivo.
- Existe la instrucción de devolver todo lo que no cumpla con lo anterior.
Por otro lado, te recomendamos consultar los Límites de alcohol y tabaco en la UE para comprobar que tu envío cumple con la normativa europea.
Aparte de consultar la normativa de envíos de alcohol, te aconsejamos encarecidamente revisar las propias políticas de envío de las agencias. Por ejemplo, agencias como TNT recogen diferentes supuestos dependiendo del tipo de envío y de destino. Puedes consultarlos en nuestra sección sobre esta agencia.
En el caso de TNT
- Los ADT de MAD, BCN, VLC* ,VGO y EAS son recintos que no están autorizados a importar o exportar expediciones de vino u otro tipo de bebidas alcohólicas.
- El máximo de importación se fija en 3 botellas por con-note de vinos o bebidas alcohólicas que no superen los 22º de alcohol. El máximo de exportación, en 6 botellas por con-note de vinos o bebidas alcohólicas que no superen los 22º de alcohol. Siempre que no viajen acompañadas de un documento D500 o D503 (Administrative Accompanying document)
Canarias
- Se pueden enviar como máximo 6 botellas.
- SVQ, VIT y ZAZ están autorizados a importar o exportar cantidades superiores a las citadas para otras delegaciones.
- Vitoria, y Sevilla están autorizados a sacar hasta 90 litros de vino, siempre que no viajen con un documento D500 o D503.
- Zaragoza: Se pueden sacar hasta 90 litros de vino siempre que sea una expedición NO COMERCIAL y no viaje con documento D500 o D503.
(*) Por el servicio Economy se pueden sacar hasta 9 litros de vino. Las limitaciones de 9 botellas por albarán se aplica a botellas de 1.5 litros pero si las botellas son más pequeñas se pueden enviar hasta los 9 litros.
Si la expedición viaja bajo D500 o D503 nunca puede ser transportada por el LH de TNT.